Administración Punta Mogotes (Mar del Plata. Argentina)
 
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Edicto
 

-------  POR TRES (3) DIAS LA ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES, ENTIDAD PUBLICA INTERJURISDICCIONAL (LEY 10233), LLAMA A LICITACION PRIVADA, CONFORME RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035/07, PARA ADJUDICAR EN CONCESION POR EL PERIODO DE TRES (3) AÑOS, PARA EL ARMADO, INSTALACIÓN Y CONCESION DE HASTA DIEZ (10) PARADORES DE PLAYA  EN EL COMPLEJO PUNTA MOGOTES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.  VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS DE LUNES A VIERNES DE 09:00 A 13:00 HORAS, A PARTIR DEL DÍA 10 DE JULIO DE 2007, EN SEDE DE ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES.-  VALOR DEL PLIEGO:  $ 250.- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA).-  Presentación de OfertasHASTA LAS 11:00 hs. DEL DÍA 07/08/07 EN SEDE DE ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES – BOULEVARD MARÍTIMO P.P. RAMOS 2280 2° EP- MAR DEL PLATA- PROV. DE BUENOS AIRES – APERTURA DE PROPUESTAS: 07 DE AGOSTO DE 2007 A LAS 12:00 HORAS, EN SEDE DE ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES: BOULEVARD MARÍTIMO PATRICIO PERALTA RAMOS 2280 –2° ENTREPISO-, MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-----------------------------------------------------------------------------------------


SE REQUIERE QUE EL PRESENTE EDICTO SEA PUBLICADO POR TRES (3) DIAS SIN CARGO, CONFORME DECRETOS 5283/76 Y 3228/90.----------------------------------------------
ACORDE LA FECHA DE APERTURA PREVISTA, SOLICITAMOS QUE LOS EDICTOS SE PUBLIQUEN LOS DÍAS:  19, 20 Y 21 DE JUNIO DE 2007

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Resolución
 
MAR DEL PLATA, 05 de Junio de 2007

              VISTO

              Los antecedentes obrantes en expediente administrativo 2336-5399/05, referido a la Adjudicación de Paradores de Playa del Complejo Punta Mogotes, Acta del Consejo de Administración n° 515, n° 517, n° 526, y  n° 540,  y,

CONSIDERANDO

 

                       Que en los presentes actuados obra proyecto de Pliego de Bases y Condiciones, el que, sometido a consideración del Consejo, presta conformidad a su texto y anexos por Acta n° 517, y que fuera modificado conforme las indicaciones de los Organismos de Control, tratadas por el Consejo en Acta n° 515,

                       Que el mismo ha sido ajustado al Pliego Único de Base y Condiciones aprobado por Decreto n° 1676/05,

                       Que a fs. 117/118, 148, fs. 119, 149;  y fs. 171;  obran agregadas las intervenciones de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente, que aprueban el Pliego a ser utilizado para el Llamado a Licitación Privada,

                       Que el Consejo en su reunión n° 540  ha fijado el valor del Pliego y fecha y hora de apertura de sobres de la Licitación Privada.

                       Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley 10233,

                       Por ello, el Sr. Administrador General de la ADMINISTRACION DE PUNTA MOGOTES, R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, Anexo I: plano de ubicación (AR) y Plano de Tipología (MR6).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2.  Llamar a Licitación Privada por invitación para adjudicar el rubro Paradores de Playa del Complejo Punta Mogotes.------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3.  Fijar el  Valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de Pesos Doscientos Cincueta  ($ 250.- ) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dicho importe deberá ser abonado en División Tesorería de esta Administración hasta el día inmediato anterior a la fecha de apertura de sobres.-------------------------------------------------------------------

ARTICULO 4.  Fijar como fecha de Apertura de Sobres el próximo 07/08/07 a las 12:00 hs. en sede de esta Administración de Punta Mogotes.  Se deja expresa constancia que en caso de resultar el día indicado feriado administrativo, la apertura de sobres se realizará el día hábil inmediato posterior, a la misma hora.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 5.  Invitar a participar de la presente Licitación Privada a las empresas que se detallan a continuación: GRUPO CANDEVAL SRL con domicilio en Rufino Inda 923; GASTRONOMÍA INTEGRAL con domicilio en San Luis 2602 ; AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO con domicilio en Avda. Colón 2450; MAVIFAR S.A. con domicilio en Lavalle 2479;  BALNEARIO ATLANTIS 21 SRL, con domicilio en Lavalle 2479; todas en la ciudad de Mar del Plata; a participar del presente llamado licitatorio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 6.  Publicar edictos por  tres (3) días en los siguientes medios:  Diario LA CAPITAL y   EL ATLÁNTICO, ambos de la ciudad de Mar del Plata y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 7.  Publicar en página de Internet del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el Edicto para el presente Llamado a Licitación Privada.- Acceso: www.gba.gov.ar . -------------------------------------

ARTICULO 8.  Solicitar oportunamente al Sr. Fiscal de Estado se notifique de la presente Resolu- ción.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 9.  Regístrese, comuníquese y archívese.----------------------------------------------------------------

RESOLUCIÓN  N° 035
Fdo. C.P.N. SILVIO U. DISIERVO – Administrador General-


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Pliego

PARADORES DE PLAYA

COMPLEJO DE PUNTA MOGOTES

I - CLÁUSULAS GENERALES

ARTICULO 1: El presente llamado y el contrato de concesión  se regirán por las disposiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones, el acto que dispone la adjudicación de la oferta aceptada y el contrato de concesión que se firme por el adjudicatario. Sin perjuicio de lo expuesto, para supuestos no contemplados en el presente Pliego, serán de aplicación el  Reglamento de Contrataciones (T.O. por Resolución N° 952/04 –del Contador General de la Provincia- del  Dto. N° 3300/72),  Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 7647/70) y las disposiciones contenidas en el Capítulo IV Ley 9533/80.---

ARTICULO 2: La Administración de Punta Mogotes llama a Licitación Privada para la instalación y explotación de hasta diez (10) Paradores de Playa a ser ubicados en playa pública del Complejo Punta Mogotes de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón que se consigna en el plano que como Anexo I integra este Pliego de Bases y Condiciones.---
El presente Pliego de Bases y Condiciones podrá ser consultado en sede de esta Administración, Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos 2280 2° entrepiso, Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, en horario administrativo, de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas.---
Las consultas podrán hacerse por escrito, lo que configurará un pedido de aclaraciones y su respuesta.---

ARTICULO 3: Las propuestas deberán ser presentadas en mano, sin que se admitan otros medios, en la sede de esta Administración, calle Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos 2280 - 2do. Entrepiso - Mar del Plata - Partido de General Pueyrredón, por duplicado escritas a máquina firmadas por el proponente en todas sus fojas y en sobre cerrado, entregándose constancia de recepción, hasta las 11 hs. de la fecha fijada para apertura de sobres.- Pasada la hora fijada no se aceptarán nuevas propuestas, las presentadas tarde se devolverán sin abrir.- La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones y la normativa legal vigente.---
ARTICULO 4: El acto de Apertura de las propuestas tendrá lugar en la sede de esta Administración el día 07 del mes de Agosto de 2007 a las 12 hs. Presidido el acto por el Sr. Administrador General de la Administración de Punta Mogotes, se procederá a la apertura de los sobres, asignándoles número correlativo. Se sellará, foliará e inicialará cada hoja, que se agregarán al expediente licitatorio. Del resultado del acto se labrará un Acta donde se dejará constancia del nombre de cada oferente, del número que corresponde a cada oferta y de la cantidad de hojas que resulta de la apertura del sobre, consignándose las observaciones de los proponentes si las hubiere. El acta será rubricada por el funcionario que presida y la totalidad de los oferentes que comparezcan al acto.---

ARTICULO 5: En la propuesta deberá consignar el proponente lo siguiente:

  1. Datos personales completos. En el caso de sociedades legalmente constituidas y/o Cooperativas, datos personales del o los directores, socio/s gerentes, y/o socio/s, según corresponda. En el caso de sociedades “en formación” se agregarán los datos de todos sus componentes. En el caso de las U.T.E. (Uniones Transitorias de Empresas) interesadas en formular ofertas deberán satisfacer los requisitos de los Arts. 377 y siguientes de la Ley 19550 y sus modificatorias.
  2. Domicilio real y legal que deberá fijarse en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón.
  3. Deberá adjuntar antecedentes relacionados con la actividad, requisito indispensable para acreditar idoneidad.
  4. Contrato, Estatuto Social y Acta Constitutiva si correspondiera al tipo           societario, conjuntamente con la inscripción en Dirección de Personas          Jurídicas. Designación de autoridades vigente.
  5. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y/o convenio Multilateral según corresponda.
  6. Los oferentes deberán estar habilitados por el Registro de Proveedores del Estado, en los términos del Art. 96 y ccdtes. del Reglamento de Contrataciones, excepto los casos previstos en el Art. 101 del referido texto legal, para hacerlo en el presente llamado, debiendo consignar en su oferta el número bajo el que figuren inscriptos (Art. 18 del Reglamento de Contrataciones) o bien acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Art. 100 del referido cuerpo legal. Requisito no excluyente.
  7. Los oferentes deberán haber cumplido con el Art. 37 de la Ley 11904, o aquel que pudiera sustituirlo, presentando el Formulario R-404 aprobado por la Disposición Normativa Serie “B” n° 1/04, de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía.
  8. Los oferentes se encuentran autorizados a visitar los lugares motivo de la presente contratación, debiendo suscribir Declaración pertinente en tal sentido.
  9. Las U.T.E. deberán suscribir compromiso expreso:

      i.1) De responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas consorciadas en el proceso de la presente Licitación Privada, en orden al cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales emergentes.
       i.2) De no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración a la responsabilidad frente del Comitente, sin la previa notificación fehaciente a éste y aceptación de su parte.
       i.3) Que en caso de quiebra de cualquiera de los participantes o incapacidad o muerte de los empresarios individuales, no se producirá la extinción del contrato de unión transitoria, el que continuará con los restantes.
       i.4) Si al momento de la apertura de sobres no se encontraren constituidas, al menos uno de sus integrantes deberá haber cumplido con las exigencias establecidas en la presente cláusula; presentarán un “Compromiso de Constitución de U.T.E.” el que deberá contemplar las exigencias señaladas en i.1), i.2) y i.3), según corresponda; Se inscribirá registralmente en la Dirección de Personas Jurídicas o Inspección de Justicia, según corresponda, y en el Registro de Proveedores del Estado, dentro de los quince (15) días de haber quedado firme la preadjudicación y previo a la adjudicación, bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta, con pérdida de la garantía.
j)      Los oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley 13074 y Decreto 340/04, en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente.---

ARTICULO 6: Para el caso que concurran micro, pequeñas y medianas empresas así como consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas, beneficiarias del principio de prioridad del Art. 25 bis de la Ley de Contabilidad, se aplicará la preferencia dispuesta por el Artículo 1° del Decreto n° 1009/05, modificatorio del Decreto n° 1648/02.---

ARTICULO 7: Para los oferentes que acrediten domicilio fiscal y el asiento principal de sus actividades o establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires  regirá el principio de prioridad dispuesto por el Art. 31 de la Ley de Contabilidad y las preferencias establecidas en el Art. 3° del Decreto n° 1009/05, modificatorio del Decreto n° 1648/02. ---

ARTICULO 8: La Garantía de oferta será constituida por el 5% del monto total ofertado en un pagaré a la vista, sin protesto, suscripto por el representante legal del oferente, la que será reintegrada una vez notificada fehacientemente la adjudicación del la presente Contratación.- Los oferentes deberán mantener la oferta por el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de Apertura de sobres, el que quedará automáticamente renovado por quince (15) días, en los términos del Art. 54 del Reglamento de Contrataciones, marco en el que también podrá solicitarse un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones.---

ARTICULO 9: La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego de Bases y Condiciones y su sometimiento a todas sus disposiciones, y el pedido de aclaraciones efectuadas y sus respuestas,  y las de la legislación aplicable detallada en el Artículo 1° del presente.---

ARTICULO 10: Respecto de la oferta propiamente dicha, el proponente deberá consignar el monto total ofrecido en pesos por el plazo consignado en el Art. 14 del presente. La oferta se consignará en números y letras. De existir discrepancias se estará al monto expresado en letras.---

ARTICULO 11: Para la evaluación de las ofertas presentadas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros de evaluación:

  1. El monto del canon ofrecido.
  2. Las características técnicas de construcción de los paradores.
  3. Propuesta de prestación de servicios, calidad y tipo.
  4. Equipamiento disponible a incorporar, indicando plazos, especificaciones y monto a invertir.
  5. Antecedentes específicos del oferente sobre el objeto licitado.
  6. Tipo y forma de constitución de Garantía de Contrato.

La Administración podrá elegir cualquiera de ellas, fundada exclusivamente en razones de mérito o conveniencia siempre que la misma resulte formalmente admisible. En el supuesto de única oferta, ya sea por falta de presentación de otras, desistimiento o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo para la adjudicación o rechazo de la misma.---

ARTICULO 12: Serán desestimadas aquellas ofertas que:

  1. No estuvieren firmadas por el Oferente y/o su representante legal.
  2. Carecieran de las garantías exigidas o fueren insuficientes (Art. 40 inc. a) del Reglamento de Contrataciones.
  3. Aquella cuyo oferente estuviera suspendido o excluido del Registro de Proveedores y Licitadores del Estado (Art. 102, inc. b), c) y d) del Reglamento de Contrataciones).
  4. Contuvieran condicionamientos.
  5. Tuvieran raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, plazos, o alguna otra parte que hiciere a la sustancia del contrato y no estuvieran debidamente salvadas.
  6. Se formularan cláusulas o determinaciones en expresa contradicción con las normas que rigen la contratación.
  7. Se encuentren alcanzadas por otras causales de inadmisibilidad expresa y fundamentalmente previstas en las Condiciones Particulares del presente.---

ARTICULO 13: Dentro de las 48 horas de aprobada y adjudicada la Contratación deberá el Proponente presentarse a suscribir el contrato respectivo bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. En el mismo acto la firma contratada deberá constituir la Garantía de Contrato por el monto total del mismo la que será reintegrada una vez finalizado el contrato, con más la constancia de pago de la misma, constituyéndose ésta en alguna de las siguientes formas:
                a) Fianza otorgada por Entidades facultadas para ello por la Ley Nacional de actividades financieras, que deberá constituir al garante en fiador solidario con expresa renuncia a exigir interpelación judicial. La que será aceptada por su valor escrito.
                b) Fianza bancaria que contenga idéntico compromiso que el requerido en el apartado a) precedente en forma expresa, sin limitación alguna, siendo su omisión causal de rechazo.---

ARTICULO 14: El plazo de la presente Contratación será contado desde el  01/12/2007 y hasta el 31/03/2010.
                            La Administración tendrá, trascurrido el primer año de contrato, la facultad de rescindir en cualquier momento el contrato, notificando al adjudicatario   fehacientemente por escrito en un plazo no menor a los treinta (30) días. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor del mismo.---               

ARTICULO 15: El adjudicatario se hará cargo de los seguros de trabajo del personal a su   cargo, seguro de vida obligatorio, aportes previsionales y todo otro requisito legal indispensable para   el personal en relación de dependencia que preste servicio por el plazo de duración del contrato. Agregando las constancias respectivas cuando este   Ente así lo requiera.-
                                                 Asimismo, contratará Seguro de Responsabilidad contra Terceros y Bienes de  Terceros por cualquier accidente que se pudiere suscitar en el desarrollo de la actividad. Seguro de Incendio.-
                                                 Las pólizas que anteceden, conjuntamente con el recibo de pago total de las primas correspondientes, deberán ser presentadas ante esta Administración para su aprobación dentro de los quince (15) días de firmado el contrato respectivo. Asimismo deberán estar endosadas a favor de la Administración Punta Mogotes.----

ARTICULO 16: El pago de canon de la contratación adjudicada será efectuado en su totalidad en forma anual antes del inicio de la temporada, hasta el 30 de noviembre de cada año, en sede de la Administración.  El primer año deberá abonarse a la firma del respectivo contrato.---

ARTICULO 17: Serán causales de extinción del contrato:

  1. Vencimiento del plazo de la concesión.
  2. Rescisión por culpa del concesionario.
  3. Destrucción total de la unidad, o cuando fuere parcial que impida la adecuada prestación del servicio, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor.
  4. Configuración de la subcontratación y/o arrendamiento de la actividad.
  5. Fallecimiento del titular de la concesión.---

 

ARTICULO 18: Las partes constituirán domicilios en los indicados en el contrato respectivo, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen entre las partes.---

ARTICULO 19: Queda expresamente prohibida la subcontratación y/o cesión de derechos.---

ARTICULO 20: A todos los efectos legales las partes se someten a la competencia de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Buenos Aires fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata, con expresa renuncia a  todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.---------------------------------------------------------------------------

II - CLAUSULAS ESPECIFICAS

ARTICULO 21: La presente Licitación Privada comprende el armado y explotación de servicio de paradores de playa del Complejo de Punta Mogotes.---

ARTICULO 22: Dichos paradores se ubicarán en los sectores de playa pública que se indican en el plano de localización que como Anexo I forma parte del presente, previéndose un número máximo de diez (10).---

ARTICULO 23: El concesionario no podrá subcontratar y/o sub concesionar la explotación del servicio de paradores de playa.

      1.  CARACTERÍSTICAS TECNICAS

ARTICULO 24: La imagen arquitectónica y las características técnicas de la construcción de los paradores, en términos generales deberán respetar lo especificado en el PBC del año 2002 (plano MR6). Asimismo, a continuación se detallan algunas características que las construcciones deberán respetar:

  1. Deberán ser totalmente desmontables y construidos con estructura de  madera, según el siguiente detalle:

Todas las maderas que se empleen en los trabajos de carpintería de taller, serán  /
sanas, bien secas, carecerán de albura, grietas, nudos saltadizos, averías de otros defectos cualesquiera. Tendrán fibras rectas y ensamblarán teniendo presente la situación relativa del corazón del árbol para evitar alabeos. El tipo de madera de la estructura será Viraperé:

  1. Para columnas: 2” x 6 “ dobles
  2. Para vigas: 2” x 6” simples y dobles
  3. Para tirantes de techo: 2” x 3”
  4. Fenólico ureico para revestimiento de laterales para pisos
  5. Revestimiento panel desmontable: tingladillo ¾” x 4”

Todas las superficies de madera son para pintar color blanco.
Las escuadrías, espesores y tipo de madera que se indican en el plano MR6, que como Anexo forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones, son los mínimos exigidos, pero si el contratista lo considera necesario puede aumentarlos para obtener una correcta terminación del trabajo .

  1. Se podrá fundar la construcción sobre pilotes premoldeados de H°A°, los cuales deberán ser retirados al finalizar la temporada de explotación,  conjuntamente con toda la estructura.
  2. La cubierta deberá ser de chapa metálica prepintada blanca desmontable. Detalle: Se colocará una cubierta de chapa galvanizada trapezoidal calibre BWG n° 24 prepintada color blanco, conformada en frío que cubra en su totalidad las longitudes de las chapas.
  3. La superficie cubierta no podrá superar los 13 m2 (3,60 x 3,60 mts.).
  4. El deck  de madera dura perimetral tendrá un ancho máximo de 1,80 mts. y deberá estar sobreelevado sobre la arena.   
  5. La altura total de la construcción no podrá superar los 3,50 mts.
  6. Los paradores no podrán tener ninguna instalación y/o servicio (electricidad, gas, agua corriente, desagüe cloacal, etc.), atento las características y emplazamiento de la construcción y la peligrosidad que ese tipo de instalaciones acarrea.--- 

      2. ACTIVIDADES COMERCIALES ( De las previstas y/o permitidas)

ARTICULO 25: Se permitirán exclusivamente las actividades comerciales que se  detallan, tomándose los recaudos pertinentes, a saber: 

  1. Se permitirá la venta de bebidas no alcohólicas envasadas (agua mineral, gaseosas, jugos, etc.), y la venta de comestibles envasados que no requieran  frío.
  2. Se permitirá el empleo de heladeras enfriadas con barras de hielo, y/o  alimentadas con baja tensión (12V) por baterías.
  3. No se permitirá la elaboración de bebidas y/o comidas de ningún tipo.
  4. No se permitirá el acopio de mercadería en el exterior de la construcción.
  5. Se deberá proveer de cestos de basura en el exterior de la construcción para la recepción de los residuos que la comercialización de los productos genere.
  6. El retiro de la basura y limpieza de dichos cestos estará a cargo del        adjudicatario
  7. La construcción y su entorno deberá estar permanentemente ordenado  y en perfectas condiciones de higiene.
  8. Se realizarán todas las tareas de mantenimiento y limpieza necesarias para la mejor prestación del servicio, fuera del horario de atención determinado en el artículo n° 28 del presente,  dentro del horario indicado solo se procederá al mantenimiento de las condiciones de higiene del sector.

     3.  ASPECTOS REGLAMENTARIOS

ARTICULO 26: Las actividades comerciales que se realicen deberán respetar lo establecido por la Ley  Provincial N° 7315 y las Ordenanzas Municipales que regulan y  habilitan la actividad, como asimismo cumplir con los requisitos que fijan los Organismos Nacionales y Provinciales que regulan las actividades económicas (AFIP/ DGI / RENTAS). 
                           Asimismo se respetará toda normativa vigente relacionada con el medio ambiente.

  1.  TEMPORADA MINIMA DE EXPLOTACIÓN Y HORARIOS
  2.   
  3. ARTICULO 27: La actividad podrá ser explotada como mínimo entre el 01 de diciembre y el 15 de marzo de cada año.---
  4.  
  5. ARTICULO 28: Los horarios de atención al público deberán ser como mínimo entre las 10 y 19 horas. ---
  6.  
  7.  INSPECCIONES Y CONTROLES DE LA A.P.M.
  8.  
  9. ARTICULO 29: Inspecciones: ésta Administración entenderá en todas las cuestiones concernientes al cumplimiento de las condiciones contractuales, teniendo amplias facultades para inspeccionar las instalaciones en cualquier momento, como así requerir al explotador o sus dependientes la exhibición de documentación, labrando acta de estilo.
  10.  
  11.  MULTAS Y SANCIONES

ARTICULO 30: Esta Administración podrá aplicar multas y/o sanciones establecidas en el apartado III. SANCIONES ante el incumplimiento por parte del Adjudicatario de lo especificado en el presente Pliego.

III. SANCIONES

INFRACCION

 

SANCION

* Pago del Canon fuera de término y dentro de los 15 días corridos a partir del vencimiento.

Multa graduable del 1% al 5 % del último canon más intereses moratorios.

 

 

* Pago del Canon fuera de término y después de transcurridos los 15 días del vencimiento,

Rescisión anticipada con pérdida de la garantía.

 

 

* Incumplimiento de las cláusulas particulares y/o específicas.

Rescisión de contrato.

 

 

* Incumplimiento de facilitar inspección.

Multa graduable hasta el 2,5% del Canon.

 

 

* Incumplimiento de las obligaciones de limpieza y mantenimiento.

Multa graduable hasta el 3% del Canon

 

 

* Transferencia no autorizada del contrato

Rescisión anticipada con pérdida de la garantía.

 

 

* Falta de constitución de todos y/o alguno de los  seguros.

Rescisión de contrato.

 

 

* Falta de renovación y/o actualización de condiciones exigidas por los seguros

Rescisión de contrato.

 

 

* Incumplimiento temporada mínima de explotación.

Multa graduable hasta el 3% del Canon.

* Incumplimiento de las actividades comerciales específicamente permitidas por el presente.

Rescisión con pérdida de la garantía.

* No corrección en término de las causas origen de la infracción.

Rescisión con pérdida de la garantía.

* Cesión de derechos, Subcontratación y/o subconcesión de la explotación.

Rescisión con pérdida de la garantía.

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